Al efecto de realizar un compendio de las resoluciones más reseñables dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), descatamos durante los primeros meses del año múltiples resoluciones interesantes en diferentes materias.
En primer lugar, destacan varias resoluciones dictadas por parte de la AEPD a consecuencia de no atender debidamente el ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
- La primera de ellas se trata de una reclamación basada en un ejercicio de un derecho de supresión(https://www.aepd.es/es/documento/td-00247-2021.pdf):
Se interpone una reclamación por parte de un reclamante a GOOGLE LLC por no haber sido atendido debidamente su derecho de supresión o derecho al olvido de sus datos personales (artículo 17 del RGPD). La AEPD confirma que, en principio, Google le denegó dicha supresión al reclamante, pero, más tarde, a lo largo del procedimiento, se reparó la pretensión solicitada (suprimió la mitad de las URLs donde aparecían datos de carácter personal del reclamante y denegó motivadamente la otra mitad por considerar que en ellas no se contenían datos personales). Por tanto, GOOGLE cumplió con lo dispuesto en el artículo 17.2 del RGPD, que indica que «el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos».
Se concluye que el derecho del reclamante se atendió de forma extemporánea en este supuesto.
En esta resolución la AEPD mantiene y, de esta forma, delimita su ámbito de aplicación, considerando que si la pretensión del reclamante era la tutela de su derecho al honor y a la propia imagen, el cauce adecuado no se encuentra en la normativa de protección de datos de carácter personal, sino, en su caso, en la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
- La segunda reclamación se ciñe al ejercicio de un derecho de acceso y supresión (https://www.aepd.es/es/documento/td-00208-2021.pdf):