Doce meses de LOPD

time-273857_1920

No han sido pocas las ocasiones que, en el día a día de nuestro trabajo, hemos oído frases como: “Sí, claro que cumplo con la LOPD, tengo inscritos los ficheros” o “con tener los ficheros inscritos cumples con la LOPD, no es más”.

Por suerte, para nuestro derecho a la protección de datos, cumplir con la LOPD y normativa al respecto es mucho más que inscribir los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Somos de la opinión que no hay mejor forma de demostrar las cosas que con hechos, por ello hemos decidido que durante todo un año y desde nuestro blog vamos a ir desgranando paso a paso, capítulo a capítulo, tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos como el Real Decreto 1720/2007 que la desarrolla.

De esta forma y de manera clara y sencilla os mostraremos qué se esconde realmente detrás de la conocida LOPD: conceptos, principios, obligaciones, excepciones y un largo etcétera.

Comenzaremos hoy mismo, y lo haremos desde el principio:

Doce meses de LOPD capítulo 1 : “Todo comenzó…”

En España todo comenzó en 1978, esto es, el año de la aprobación de nuestra Constitución Española, cuyo artículo 18.4 establece “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Poco después en Europa, en 1981 se aprobaba el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, cuyo objetivo principal era establecer un equilibrio entre el respeto a la vida privada y la libre circulación de la información.

Sin embargo en España no será hasta 1984 cuando se cree el anteproyecto de Ley de Protección de Datos, pero nos tocará esperar hasta 1992, cuando se promulgue la que se conoció como LORTAD: Ley Orgánica 5/1992, sobre Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Esta primera ley sólo se aplicaba a los ficheros automatizados, es decir, a los datos de carácter personal tratados informatizadamente, y será en esta ley cuando se crea la Agencia Española de Protección de Datos, a la cual le dedicaremos algún que otro capítulo en nuestro año con la LOPD.

En 1995 verá la luz la importante (de momento y hasta la aprobación definitiva del Reglamento Europeo) Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Fijaos si es importante, que nuestra LOPD es realmente transposición de esta Directiva

Efectivamente, la LORTAD sólo tendrá 7 años de vida, pues en 1999 (con entrada en vigor el 14.1.2000), se promulga la actual LOPD, la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal«. Esta vez la LOPD aplicará tanto a los ficheros automatizados, como no automatizados (en papel); no os preocupéis, poco a poco nos iremos acostumbrando a los conceptos.

Pocos días antes de comernos las uvas que darían comienzo al año 2008, se promulgó el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Como se indica en su exposición de motivos “este Reglamento comparte con la Ley Orgánica la finalidad de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio y tratamiento de datos personales”.

Actualmente, nos encontramos a las puertas de un nuevo reto de envergadura europea< El Reglamento General de Protección de Datos>, el cual, y según indica el propio Consejo Europeo, entrará probablemente en vigor en la primavera de 2016 y será aplicable a partir de la primavera de 2018.

Quién sabe, quizás hagamos también un «Doce meses con el RGPD».

Nos vemos en el próximo capítulo.

Comparte esta entrada: Twitter Facebook Google+ LinkedIn

No hay comentarios aún.

Deja una respuesta