OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES Y COMPLIANCE.

En nuestro anterior articulo en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC) dejamos sentadas las bases normativas al respecto, por lo que en el presente nos centraremos en las obligaciones que han de cumplir las entidades obligadas para estar en un cumplimiento óptimo de esta normativa.
En primer lugar, hemos de determinar si nuestra entidad es sujeto obligado o no. Son sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (Toda la información detallada en nuestro anterior artículo)
Ostentar la condición de sujeto obligado supone tener que cumplir las obligaciones recogidas en los capítulos II, III y IV de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, relativos a medidas de diligencia debida, obligaciones de información y control interno, respectivamente:
- MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA:
Este proceso es conocido comúnmente como el de identificación de clientes, o como know your customer o know your client (KYC), y en la práctica se suele caracterizar por un formulario donde se pide información y documentos a los clientes:
- Documentos fehacientes a efectos de identificación formal.
Esta medida consiste en identificar mediante documentos fehacientes la identidad del cliente, y que,
Esta medida consiste en identificar mediante documentos fehacientes la identidad del cliente, y que, con carácter general, será necesario siempre y cuando el importe de transacción a realizar con cliente sea igual o superior a 1000 euros o se trate de operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias, y se realizará dependiendo del tipo de sujeto que sea el cliente;
Personas físicas.
- DNI para personas con nacionalidad española.
- Para personas sin nacionalidad española, Tarjeta de Residencia,Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen.
Personas jurídicas: Los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal. Por ejemplo, Registro Mercantil.
Es muy importante que los documentos indicados se encuentren en vigor en el momento en el que se establezcan las relaciones de negocio o la ejecución de operaciones ocasionales.
- Identificación del titular real.
La identificación del titular real consiste básicamente en averiguar las personas que se encuentran detrás de la relación de negocio que vamos a llevar a cabo, pues en ocasiones la persona o entidad con la que vamos a trabajar no es la persona que realmente se va a beneficiar de esa relación.
Esta identificación consiste en indagar si el cliente actúa por cuenta propia o de terceros, en cuyo caso se debe identificar a la persona para la que actúa, este es, el titular real. Esta comprobación suele realizarse, con carácter general, mediante una declaración responsable del cliente o de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica.
- Información sobre la relación de negocios.
Además de la identificación de clientes antes descritos, la normativa de prevención del blanqueo también obliga a obtener información para conocer la naturaleza de la actividad profesional o empresarial de los clientes, y que requerirán un mayor o menor detalle en función del nivel riesgo. En este sentido, para acreditar la actividad se deberán aportar documentos como los siguientes:
Clientes personas físicas asalariados o pensionistas: Última nómina, pensión o subsidio, certificado de vida laboral, o contrato laboral vigente.
Profesionales liberales o autónomos: Acreditación del pago de los seguros sociales, carné del colegio o asociación profesional, o recibo colegio profesional.
Clientes personas jurídicas: Último impuesto de sociedades, cuentas anuales, memoria anual de actividad, o informe de auditoría externa anual.
- Información, y en su caso, acreditación, del origen de los fondos que se pretenden aportar.
Una vez obtenida toda la informacion indicada por la entidad obligada en PBC,ésta debe aplicar, a lo largo de la relación con el cliente, medidas para garantizar que las operaciones coincidan con las del cliente y las de su perfil empresarial y de riesgo. Así como garantizar que los documentos, datos e información que disponga estén actualizados.
- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN:
Tal y como indica el artículo 20 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo determina que los sujetos obligados comunicarán al SEPBLAC con la periodicidad que se determine las operaciones que se establezcan reglamentariamente. Atendiendo entonces al artículo 27 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, establece que, en todo caso, los sujetos obligados comunicarán mensualmente al SEPBLAC las siguientes operaciones:
- Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente, por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Los sujetos obligados que realicen envíos de dinero en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, comunicarán al SEPBLAC las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, papel moneda, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador, por importe superior a 1.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Las operaciones realizadas por o con personas físicas o jurídicas que sean residentes, o actúen por cuenta de estas, en territorios o países que al efecto se designen por Orden del Ministro de Economía y Competitividad, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Las operaciones que supongan movimientos de medios de pago sujetos a declaración obligatoria de conformidad con el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- La información agregada sobre la actividad de envíos de dinero, definida en el artículo 2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, desglosada por países de origen o destino y por agente o centro de actividad.
- La información agregada sobre la actividad de transferencias con o al exterior de las entidades de crédito, desglosada por países de origen o destino.
- Las operaciones que se determinen mediante Orden del Ministro de Economía y Competitividad.
La comunicación sistemática de la información agregada sobre la actividad de envíos de dinero desglosada por países de origen o destino y por agente o centro de actividad y la información agregada sobre la actividad de transferencias con o al exterior de las entidades de crédito, desglosada por países de origen o destino será exigible sólo a partir de la fecha determinada por el SEPBLAC.
Asimismo, el SEPBLAC establecerá los criterios para determinar cuándo, a efectos de la obligación de comunicación sistemática, varias operaciones deberán agregarse por considerarse fraccionamientos de una misma operación.
En el caso de operaciones meramente intentadas, el sujeto obligado registrará la operación como no ejecutada, comunicando al SEPBLAC la información que se haya podido obtener.
En caso de no existir operaciones susceptibles de comunicación sistemática, los sujetos obligados comunicarán semestralmente esta circunstancia al SEPBLAC.
No obstante lo anterior, cuando las operaciones sujetas a comunicación sistemática presenten indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- CONTROL INTERNO:
Tal y como hemos indicado con anterioridad una vez realizadas las anteriores acciones, la entidad obligada en PBC debe aplicar, a lo largo de la relación con el cliente, medidas para garantizar que las operaciones coincidan con las del cliente y las de su perfil empresarial y de riesgo. Así como garantizar que los documentos, datos e información que disponga estén actualizados. Para llevar a cabo este control interno desde PRODAT CYL , como expertos en la materia os recomendamos cumplir los siguientes puntos:
Evaluación del riesgo: Los sujetos obligados desarrollarán sus procedimientos en materia de PBC atendiendo al riesgo en la materia que va inherente a su actividad y forma de operar, por ello, los sujetos obligados deben elaborar un documento o informe en el que describan y evalúen su exposición al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Formación y concienciación en la materia: En el Compliance utilizamos un termino que es de vital importancia para el funcionamiento de cualquier sistema “Tone from the top”, o lo que es lo mismo la implicación desde la cúpula. Por lo tanto, si desde los directivos de la entidad se encuentran formados y sensiblizados al respecto, luego será mucho mas fácil que la entidad cuente con una cultura Compliance asentada y con buenas bases. Como recomendación desde PRODAT CYL consideramos muy importante la formación tanto de empleados como de cargos directivos de la entidad para conseguir una mayor sensibilización al respecto.
Prevención PBC: Como ya conocemos, aunque la entidad este totalmente preparada, el riesgo 0 nunca existe, por lo que con una muy buena labor de prevención conseguiremos aminorar este lo máximo posible. Basándose los procedimientos en la determinación del titular real, el conocimiento del origen de los fondos, y la coherencia de la operativa realizada.
Universalidad: Los protocolos de prevención deben aplicarse a todos los clientes, operaciones y ámbitos de negocio del sujeto obligado sin excepción. Evidentemente dependiento del cliente aplicaremos a posteriori unos procedimientos u otros, pero la tarea de prevención no debe de olvidarse en ningun caso.
Manual del PBC: La entidad ha de contar con un Manual de PBC, el cual ha de describir los procedimientos efectivamente implantados de forma práctica, es decir no basta con indicar normativa y documentación, sino que tiene que ser algo que este realmente implementado.
Actualización de la documentación: Se deberá llevar a cabo un Registro Interno, en el cual se iran desglosando las actualizaciones de documentación que se lleven a cabo en la entidad.
Finalmente, es muy importante contar con que el SEPBLAC podrá, cuando considere oportuno, revisar la adecuación de los procedimientos de los sujetos obligados y su implantación práctica.
Como conclusión y tal y como hemos podido comprobar a lo largo del presente artículo, las entidades que son sujetos obligados en materia de PBC han de contar con un sistema de Compliance en la materia que se encuentre bien estructurado y definido, pues en cualquier momento puede ser objeto de una inspección o comprobación de cumplimiento normativo. Es por ello que os recomendamos estar al día en la materia para evitar posibles sanciones al respecto.
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