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Resoluciones destacadas AEPD 2022. Parte I.

Al efecto de realizar un compendio de las resoluciones más reseñables dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), descatamos durante los primeros meses del año múltiples resoluciones interesantes en diferentes materias.

En primer lugar, destacan varias resoluciones dictadas por parte de la AEPD a consecuencia de no atender debidamente el ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

Se interpone una reclamación por parte de un reclamante a GOOGLE LLC por no haber sido atendido debidamente su derecho de supresión o derecho al olvido de sus datos personales (artículo 17 del RGPD). La AEPD confirma que, en principio, Google le denegó dicha supresión al reclamante, pero, más tarde, a lo largo del procedimiento, se reparó la pretensión solicitada (suprimió la mitad de las URLs donde aparecían datos de carácter personal del reclamante y denegó motivadamente la otra mitad por considerar que en ellas no se contenían datos personales). Por tanto, GOOGLE cumplió con lo dispuesto en el artículo 17.2 del RGPD, que indica que «el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos».

Se concluye que el derecho del reclamante se atendió de forma extemporánea en este supuesto.

En esta resolución la AEPD mantiene y, de esta forma, delimita su ámbito de aplicación, considerando que si la pretensión del reclamante era la tutela de su derecho al honor y a la propia imagen, el cauce adecuado no se encuentra en la normativa de protección de datos de carácter personal, sino, en su caso, en la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Doce meses de LOPD

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No han sido pocas las ocasiones que, en el día a día de nuestro trabajo, hemos oído frases como: “Sí, claro que cumplo con la LOPD, tengo inscritos los ficheros” o “con tener los ficheros inscritos cumples con la LOPD, no es más”.

Por suerte, para nuestro derecho a la protección de datos, cumplir con la LOPD y normativa al respecto es mucho más que inscribir los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Somos de la opinión que no hay mejor forma de demostrar las cosas que con hechos, por ello hemos decidido que durante todo un año y desde nuestro blog vamos a ir desgranando paso a paso, capítulo a capítulo, tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos como el Real Decreto 1720/2007 que la desarrolla.

De esta forma y de manera clara y sencilla os mostraremos qué se esconde realmente detrás de la conocida LOPD: conceptos, principios, obligaciones, excepciones y un largo etcétera.

Comenzaremos hoy mismo, y lo haremos desde el principio:

Cumplir con la LOPD es más que una obligación, es un valor añadido.

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Por suerte, cada vez son menos los que opinan que cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), sólo sirve para evitar sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, a pesar de este hecho, todavía son muchas las entidades públicas y privadas que no cumplen con la LOPD.

Debemos tener presente que la LOPD tiene como objetivo, algo muy importante, y es el de garantizar y proteger el derecho al honor e intimidad personal y familiar. Es decir, que la LOPD se creó para salvaguardar la privacidad de las personas.

Hoy en día, donde todo está informatizado y el acceso a la información cada vez es más fácil, cumplir con la normativa en materia de protección de datos se convierte en algo fundamental para las empresas, ya sean pequeñas, medianas o grandes. La razón, es tan sencilla pero a la vez tan relevante como es el hecho de evitar que los clientes puedan pensar que se está abusando de su confianza, haciendo un uso inadecuado de sus datos.

Por ello,  la correcta aplicación de normas sobre protección de datos se traduce en una palabra clave: confianza.

Confianza proyectada hacia nuestros potenciales clientes, confianza demostrada a nuestros ya clientes y confianza también de nuestros empleados.

Además, en un mundo globalizado y tan competitivo, las empresas buscan diferenciarse también por la calidad, y se preocupan por la imagen que proyectan, o la reputación que tienen en las redes sociales, es decir, es otro de los beneficios de cumplir con la normativa de protección de datos, contribuir a la calidad de la empresa.

Ni que decir tiene, que son muchos los estudios que demuestran que la confianza es uno de los factores determinantes en la decisión de compra de un cliente.

Por todo esto y mucho más, invertir en un correcto asesoramiento en esta materia, reporta más beneficios  que costes, pues como se suele decir:

“Un cliente satisfecho es un cliente que repite”.