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¿Cuándo no aplica la LOPD?

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Si en el capítulo 2 de nuestro año de LOPD, hablábamos del  ámbito de aplicación de la LOPD, en el capítulo de hoy  nos centraremos en las exclusiones de su aplicación.

La primera excepción a destacar será la referida a personas jurídicas, la LOPD sólo aplica al tratamiento de datos realizado respecto de personas físicas (art.2. RDLOPD).

A pesar de lo anterior, nos encontramos con datos de carácter personal que se refirieren a personas físicas identificadas o identificables pero su tratamiento no está dentro del ámbito de aplicación de la ley, el artículo 2.2 del RDLOPD establece : “Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos:

a. A personas físicas que presten sus servicios en entidades jurídicas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales, es decir los datos que podemos encontrar en una tarjeta de visita.

b. A empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o naviero.

En lo que se refiere a los profesionales, el criterio reiterado de la Agencia es establecer una diferencia entre el empresario individual y los profesionales autónomos, de forma que éstos últimos sólo quedarían excluidos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 en caso de que los mismos organicen su actividad en forma de empresa no ostentando en consecuencia la condición de comerciante (es el caso de los profesionales liberales cuyas actividades están expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Básica 4/2014 por su artículo 7).

En conclusión,  la recogida de datos personales de profesionales autónomos, siempre que no ejerzan su actividad en forma de empresa constituye un tratamiento de datos personales, plenamente sometido a la Ley Orgánica 15/1999.

c. A los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.

Asimismo, existen determinados ficheros que a pesar de contener datos de carácter personal, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley,  en este caso acudimos al artículo 4 del RDLOPD que nos dice: “El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en el presente reglamento no será de aplicación a los siguientes ficheros: