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OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES Y COMPLIANCE.

En nuestro anterior articulo en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC) dejamos sentadas las bases normativas al respecto, por lo que en el presente nos centraremos en las obligaciones que han de cumplir las entidades obligadas para estar en un cumplimiento óptimo de esta normativa.

En primer lugar, hemos de determinar si nuestra entidad es sujeto obligado o no. Son sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo(Toda la información detallada en nuestro anterior artículo)

Ostentar la condición de sujeto obligado supone tener que cumplir las obligaciones recogidas en los capítulos II, III y IV de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, relativos a medidas de diligencia debida, obligaciones de información y control interno, respectivamente:

  1. MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA:

Este proceso es conocido comúnmente como el de identificación de clientes, o como know your customer o know your client (KYC), y en la práctica se suele caracterizar por un formulario donde se pide información y documentos a los clientes:

  • Documentos fehacientes a efectos de identificación formal.

Esta medida consiste en identificar mediante documentos fehacientes la identidad del cliente, y que,

Esta medida consiste en identificar mediante documentos fehacientes la identidad del cliente, y que, con carácter general, será necesario siempre y cuando el importe de transacción a realizar con cliente sea igual o superior a 1000 euros o se trate de operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias, y se realizará dependiendo del tipo de sujeto que sea el cliente;

Personas físicas. 

  1. DNI para personas con nacionalidad española.
  2. Para personas sin nacionalidad española, Tarjeta de Residencia,Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen.

Personas jurídicas: Los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal. Por ejemplo, Registro Mercantil.

Es muy importante que los documentos indicados se encuentren en vigor en el momento en el que se establezcan las relaciones de negocio o la ejecución de operaciones ocasionales.

  • Identificación del titular real.

La identificación del titular real consiste básicamente en averiguar las personas que se encuentran detrás de la relación de negocio que vamos a llevar a cabo, pues en ocasiones la persona o entidad con la que vamos a trabajar no es la persona que realmente se va a beneficiar de esa relación.

Esta identificación consiste en indagar si el cliente actúa por cuenta propia o de terceros, en cuyo caso se debe identificar a la persona para la que actúa, este es, el titular real. Esta comprobación suele realizarse, con carácter general, mediante una declaración responsable del cliente o de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica.

  • Información sobre la relación de negocios.

Además de la identificación de clientes antes descritos, la normativa de prevención del blanqueo también obliga a obtener información para conocer la naturaleza de la actividad profesional o empresarial de los clientes, y que requerirán un mayor o menor detalle en función del nivel riesgo. En este sentido, para acreditar la actividad se deberán aportar documentos como los siguientes:

Clientes personas físicas asalariados o pensionistas: Última nómina, pensión o subsidio, certificado de vida laboral, o contrato laboral vigente.

Profesionales liberales o autónomos: Acreditación del pago de los seguros sociales, carné del colegio o asociación profesional, o recibo colegio profesional.

Clientes personas jurídicas: Último impuesto de sociedades, cuentas anuales, memoria anual de actividad, o informe de auditoría externa anual.

  • Información, y en su caso, acreditación, del origen de los fondos que se pretenden aportar. 

Una vez obtenida toda la informacion indicada por la entidad obligada en PBC,ésta debe aplicar, a lo largo de la relación con el cliente, medidas para garantizar que las operaciones coincidan con las del cliente y las de su perfil empresarial y de riesgo. Así como garantizar que los documentos, datos e información que disponga estén actualizados.

  • OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN:

Cumplir con la LOPD es más que una obligación, es un valor añadido.

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Por suerte, cada vez son menos los que opinan que cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), sólo sirve para evitar sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, a pesar de este hecho, todavía son muchas las entidades públicas y privadas que no cumplen con la LOPD.

Debemos tener presente que la LOPD tiene como objetivo, algo muy importante, y es el de garantizar y proteger el derecho al honor e intimidad personal y familiar. Es decir, que la LOPD se creó para salvaguardar la privacidad de las personas.

Hoy en día, donde todo está informatizado y el acceso a la información cada vez es más fácil, cumplir con la normativa en materia de protección de datos se convierte en algo fundamental para las empresas, ya sean pequeñas, medianas o grandes. La razón, es tan sencilla pero a la vez tan relevante como es el hecho de evitar que los clientes puedan pensar que se está abusando de su confianza, haciendo un uso inadecuado de sus datos.

Por ello,  la correcta aplicación de normas sobre protección de datos se traduce en una palabra clave: confianza.

Confianza proyectada hacia nuestros potenciales clientes, confianza demostrada a nuestros ya clientes y confianza también de nuestros empleados.

Además, en un mundo globalizado y tan competitivo, las empresas buscan diferenciarse también por la calidad, y se preocupan por la imagen que proyectan, o la reputación que tienen en las redes sociales, es decir, es otro de los beneficios de cumplir con la normativa de protección de datos, contribuir a la calidad de la empresa.

Ni que decir tiene, que son muchos los estudios que demuestran que la confianza es uno de los factores determinantes en la decisión de compra de un cliente.

Por todo esto y mucho más, invertir en un correcto asesoramiento en esta materia, reporta más beneficios  que costes, pues como se suele decir:

“Un cliente satisfecho es un cliente que repite”.